martes, 24 de diciembre de 2013

La Democracia Ateniense (I)

Ya hemos visto cómo la instauración del régimen democrático no ha sido algo espontáneo, sino que fue fruto de diversas reformas sociales, económicas y políticas, protagonizadas por importantes figuras históricas, en especial por Pericles.

Este modelo democrático ateniense, que fue instaurado en el siglo V a.C y se prolongó hasta el año 322 a.C, fue conocido como democracia directa, ya que el poder era ejercido directamente por el pueblo a través de una asamblea, y no mediante representantes políticos como ocurre en nuestro sistema democrático actual, conocido como democracia representativa. Se puede decir que este modelo democrático directo ha logrado el mayor grado posible de participación de los ciudadanos en la vida política, que jamás se ha vuelto a repetir, ni se repetirá, en toda la historia de la humanidad.

Dicho modelo se sustentó fundamentalmente sobre la base de tres instituciones político-participativas, en las que podían intervenir directamente todos los ciudadanos:

1. La Ekklesia (Asamblea)

Se trata del órgano soberano y está constituida por todos los ciudadanos mayores de 18 años. En sus debates los ciudadanos poseían total libertad de expresión, salvo ciertas excepciones por comportamiento incorrecto, donde el presidente podía retirarles la palabra, sancionarles con multas, o incluso expulsarles de la Asamblea. En cuanto a los votos, se realizaban a mano alzada y todos poseían exactamente el mismo valor.


                                                                    Asamblea (Ekklesia)
         


2. La Boulé (Consejo de los Quinientos)

Órgano de gobierno de Atenas formado por quinientos bouletes, cincuenta ciudadanos de cada una de las diez tribus, designados por sorteo para ejercer el cargo durante un año. Para agilizar el funcionamiento de la Boulé, había una Comisión Permanente ocupada por turnos por cincuenta bouletes de cada tribu, llamados pritanos. Su presidente, que era elegido por sorteo diariamente y sólo podía ejercer dicho cargo una vez en la vida, se encargaba de de convocar las sesiones de la Boulé y de la Asamblea, así como de dirigirlas (exponía los asuntos importantes a debatir, mantenía el orden, escrutaba los votos, levantaba sesión, etc.).

                                                       Consejo de los Quinientos (Boulé)



3. Los Dikasterios (Tribunales de Justicia)

La potestad jurisdiccional en causas civiles y penales se canalizó en Atenas a través de diversos cargos públicos y organismos judiciales colegiados, cuyos miembros también eran elegidos por sorteo entre todos los ciudadanos para un período anual:

- Los diez instructores de causas se encargaban de juzgar los pleitos urgentes a lo largo de un mes.

- La competencia de los Cuarenta, cuatro por tribu, recaía sobre pleitos civilesn de hasta diez dracmas. Si la cuatía era mayor, el asunto era competencia de los arbitradores.

- Los arbitradores tenían la función de conseguir una transacción judicial entre las partes, para poner fin al conflicto mediante un acuerdo extrajudicial que se documentaba en un laudo. En caso de que no fuese posible conciliar las posturas enfrentadas, se remitía el litigio al dikasterio correspondiente para que procediera a su enjuiciamiento. Se trataba de un cargo obligatorio para todos aquellos ciudadanos mayores de sesenta años, a los que se les asignaba una serie de asuntos que debía cumplir, y en caso de no hacerlo, eran sancionados.

- El Consejo del Areópago y el Tribunal de Efetas tenían como competencia el enjuiciamiento de los delitos de sangre. Sus tribunales estaban constituidos por un presidente (arconte) que establecía el orden de los juicios, y por aquellos ciudadanos mayores de treinta años, que salían elegidos por sorteo para ejercer de jurado y de jueces. Anualmente se designaban seis mil jueces para atender las necesidades de la justicia ateniense, y se incorporaban a alguno de los numerosos dikasterios, constituidos por un número distinto de miembros dependiendo de la causa que se tuviera que enjuiciar.


                                                           Consejo del Areópago


Con todo, una vez examinado la constitución y el funcionamiento de los diversos cargos públicos y organismos judiciales, estamos en condiciones de concluir que la democracia ateniense se fundamentaba en dos principios fundamentales: la libertad de expresión o de palabra de todos los ciudadanos en la Asamblea (Isegoria), y la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos (Isonomía).







2 comentarios:

  1. Me ha gustado mucho la entrada, está muy completa, y creo que habéis acertado en exponer la democracia ateniense ya que es la madre de todas las democracias. Muy buen trabajo.

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  2. Muchas gracias por tu participación Sara.
    Un saludo.

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